VERI*FACTU BOE Orden Ministerial

Muy buenas tardes

Esta mañana, tras meses de tensa espera, se ha publicado el el BOE la Orden Ministerial que complementa el reglamento de la Ley Antifraude publicado el 6 de diciembre del año pasado. Adjunto texto íntegro…

¿Y qué significa exactamente?

Tras una lectura preliminar comprobamos que no indica nada en cuanto a las fechas, con lo que oficialmente los plazos siguen siendo los adelantados en el reglamento. Es decir:

  • 9 meses a partir de hoy (28 de julio de 2025) para que los fabricantes de software de facturación tengan sus soluciones adaptadas a la normativa
  • Julio de 2025 sigue siendo la fecha oficial de entrada en vigor para contribuyentes mientras no se modifique legalmente.

No sería de recibo que los obligados tributarios hayan de cumplir antes que los fabricantes, con lo que parece más que previsible que pronto se comuniquen nuevas fechas límite para los contribuyentes. De hecho desde Agencia Tributaria ya han adelantado oficiosamente que la fecha final será enero de 2026, y se rumorea que este cambio de plazos se publicará conjuntamente con el reglamento definitivo de la Ley Crea y Crece (Factura electrónica), que se produciría muy pronto (antes de terminar 2024 en cualquier caso). Aunque, insisto, se trata de rumores.

Os dejo un enlace a el BOE, para que podáis analizar la que no viene encima.

Espero que os sea de ayuda.

Un Saludo.

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Aqui teneis el enlace a la documentación y recursos de la web, ¿alguien se anima a comenzar?

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.desarrolladores/Desarrolladores/_menu_/Documentacion/Sistemas_Informaticos_de_Facturacion_y_Sistemas_VERI_FACTU/Sistemas_Informaticos_de_Facturacion_y_Sistemas_VERI_FACTU.html

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Un refrán dice “A la fuerza ahorcan”.
No tengo claro qué palabra define mejor el sistema anti-fraude si “horror” o “error”.
Aunque estemos de acuerdo en luchar contra el fraude, que lo estamos por completo, me pregunto si no hubiera bastado con subir las facturas en XML firmados como hacemos con las facturas electrónicas para organismos oficiales.
Aunque cualquiera podría subir una factura y después en su sistema borrarla y hacer otra en su lugar, cambiando el texto o el importe, el fraude sería muy sencillo de localizar.
No sé a qué viene la locura de encadenar una factura con la siguiente ni todas las demás paranoias.
También verifactu-raremos la bolsa de gusanitos del kiosko relacionando cada ticket bajo una cadena de custodia irrompible y salvaguardada “in aeternum”. Y podré comprobar online que se ha declarado esta bolsa de gusanitos.
No sé. Me parece una ley obsesiva, compulsiva.
Pero, en efecto, no se trata aquí de valorarla sino de aplicarla.

Me están preguntando si Velneo adaptará todo su vERP para ahorrarnos tarea a quienes lo tenemos como base de trabajo.

Si Carlos, es el gran hermano español, y no nos queda otra que entrar por el aro, las multas son desorbitadas, en Alemania y Austria tienen un sistema parecido, menos complicado y por supuesto sin multas para el desarrollador.

Si el sistema es no verifactu, las exigencias para que el fabricante la garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, son una verdadera locura, los mismos técnico de hacienda dicen que serán muy difíciles de cumplir, por no decir imposibles, “recomiendan” que todos los SIF sean verifactu , ademas ellos mismos te dicen que si tu SIF solo trabaja con Verifactu es garantía de que no defraudas y si no es así puedes estar sujeto a una inspección.

Vamos que no queda otra de tener todo preparado para el 29 de julio.

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Se ha puesto en consulta pública el documento con las propuestas para salvar el problema de los plazos incongruentes consecuencia de la tardía publicación de la Orden Ministerial obre Verifactu:
La fuente es Tramitaciones abiertas: Consulta pública previa: Ministerio de Hacienda

NO es una norma jurídica. Solo dicen, más o menos, lo que tienen pensado.
Os lo resumo:

  • Entrada en vigor escalonada para obligados tributarios (OjO: el plazo del 29/07/2025 para desarrolladores no se cambia)
    – Personas jurídicas (SLs, etc): 01/01/2026
    – Personas físicas (nosotros, los mindundis): 01/07/2026
    – (Opinión) Detrás de esto, lo que hay de verdad verdad es que la AEAT aún no tiene su plataforma pública de facturación preparada para que entre en funcionamiento
    — Y no tienen claro cuándo lo tendrán.
    ---- Vamos, lo que viene siendo el clásico incumplimiento de auto-plazos de todos los programadores
  • Los acogidos al SII que hagan Autofacturas no tendrán que cumplir con el reglamento Verifactu

He estado viendo la documentación y no me entero mucho… ¿No hay un entorno de pruebas para esto?

He estado visitando las páginas y no termino de ver donde están los esquemas para el ws

Aqui podeis obtener más información sobre Veri*factu.

Buenas tardes y feliz año!

Por curiosidad, alguien ha empezado a desarrollar ya este tema? Le ha resultado sencillo?

Creo que es un tema importante pero veo poca actividad en este hilo del foro y se nos vienen los meses encima. Quizás es algo muy fácil de implementar y me estoy haciendo un lío, pero asusta un poco el tema las multas por no cumplir con la normativa.

La otra alternativa que estoy valorando es utilizar la API de terceros y ahorrarme toda la parte del desarrollo.

Al final es algo que casi todos debemos implementar y quizás sería conveniente que alguien desarrolle un modulo en versión de pago o que velneo nos ofrezca una API (al fin y al cabo también tienen que implementarlo en vErp) o quizás entre todos podamos definir pautas y así no inventamos la rueda cada uno por su lado.

Un saludo!
Pablo

Buenas tardes, en la presentación del roadmap de Velneo y de la versión 35.2 del 26/11/2024, dijeron que “en Mayo del 2025 presentarian la Version de vERP 36 con una versión preliminar de Verifactu como servicio integrada a traves de los partners como TicketBai y como objetivo comercial que fuera el servicio más económico que pudieramos contratar”

Un saludo

Jorge

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Muchas gracias por la info Jorge!

Desde luego todos los que utilicéis vERP tendrán una gran ayuda y es lógico que así sea, si no fuera así sería un gran problema.

Me preocupa los que por algún motivo no utilizamos vERP y tenemos aplicaciones de facturación desarrolladas, quizás no seamos tantos y la mayoría utiliza vERP?

Un abrazo!

Despues de buscar he localizado una solución valida para ticketbai y para verifactu e incluso he realizado la conexión he implementado el cogigo QR a las facturas.

Es de la empresa Fiskaly, he contactado con ellos y ya tengo mis soluciones implementadas, es muy sencillo de implementar.

Espero que esto os ayude, yo no uso vErp, y como siempre sacaran la solución para vErp.

Para que volver a inventar la rueda.

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@albatros Muchas gracias por la información.
He visto la página. Podrías contarnos un poco como funciona? Haces la factura en tu ERP y se envía via api a Fiskaly y ellos la validan?
Con respecto a esto, os han enviado las respuestas de la presentación que hizo en su día Velneo? Yo creo que no.
Y aquí hay algo que no entiendo. No soy para nada un experto en el tema pero me pareció entender que la tenencia de un programa por parte del cliente que no cumpla con la ley (sea o no Veri-Factu) es susceptible de sanción, que ganamos con enviar las facturas a un sistema verificado si estamos emitiendo desde un programa que no cumple?
Es decir, puedo tener un programa normal como hasta ahora y enviar las facturas via api a un programa válido y eso ya es suficiente para cumplir?

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Buenos dias.

te dejo un enlace de la agencia tributaria con la información resumida.

El desarrollador del SIF debe incluir un documento en el que certifica que cumple con la normativa, “documento que todavía no han especificado como debe ser”, en el caso de Fiskaly, ellos dispondrán de ese documento como colaboradores de la AEAT y tu tienes que tener el tuyo para tus clientes, el funcionamiento es sencillo, mediante su api tu enviar la factura a su servidor y ellos la enviar a la AEAT, con sus datos como colaborador de la agencia y la agencia le devuelve un xml que tu recibes donde te indica si esta todo correcto o no ha sido admitida la factura por que algún parámetro este mal, si la respuesta es correcta, recibes todos los datos de la factura que envía la AEAT en un XML incluido el código QR que debes incluir en la factura.

Ademas tu sistema debe de cumplir una serie de requisitos legales de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, etc.

Las exigencia hacia nuestro SIF son distintas si solo vas a permitir trabajar con Verifactu o pretendes trabajar como No Verifactu, como por ejemplo que si eres No Verifactu las factura se deben firmar electrónicamente y garantizar la inviolabilidad y conservación de las facturas y el SIF, Si eres No Verifactu y entra un virus en el ordenador y se corrompe el SIF o tienes la instalación en local en un ordenador y lo roban o se destruye por cualquier causa, el problema es tuyo y de tu cliente y sancionaran a los dos , en los propios webinar de la agencia sus técnicos informáticos indican que es casi imposible cumplir con eso si eres No Verifactu, es casi una forma indirecta de obligarte a trabajar solo con verifactu.

De todas formar tenemos que tener en cuenta un detalle de la Ley, el fabricante del SIF, a partir del 28 de julio del 2025, debe obligatoriamente tener la opción en su SIF, de poder enviar las factura a verifactu, tanto si va a trabajar solo con Verifactu como con no Veri*factu.

Por lo tanto si velneo comercializa vErp tiene la obligación de cumplir esta normativa, si eres suscriptor no deberías de tener problema, pero es mas, en su versión de Gestión Pyme, también están obligados a cumplirla, la ley es muy clara al respecto con los fabricantes.

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Muchas gracias por la info @albatros ¿que coste tiene la API de Fiskaly? ¿Es facil de implementar o tienen soporte para guiarte?

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@albatros Gracias.
La factura que está en Fiskaly llevará el hash y sabemos que esa no se ha modificado, pero como justificas que tu factura en local no se ha modificado? (inalterabilidad). Se entiende que el SIF del cliente es Fiskaly y lo que emitimos nosotros en el ERP son pre-facturas? No se hay cosas que no veo claras del todo.

Una de las cuestiones que deberíamos saber es que diferencia hay entre enviarla factura a un externo y enviarla directamente a la AEAT. Supongo que será algo similar al SII.

Que la plataforma nos soluciones algo, lo dudo. Creo que la plataforma debería ofrecer un sistema de envío directo, sin tener que pasar por terceras partes, aunque la respuesta de ellos será que no comercializan un ERP sino que te dan una plantilla para que aprendas. Se hará? Lo dudo. Ojala me equivoque.

También a ver como es el certificado que debemos hacer.

Las características de integridad, conservación… si la parte del sistema (hardware) falla, yo creo que no es cosa nuestra. Sería cosa del cliente y asegurar esas características hoy en día cuando hay gente capaz de hackear sistemas gubernamentales…

Si el hecho de recurrir a un tercero tipo Fiskaly nos exime de tener que hacer ajustes en los programas actuales, sería la mejor solución. Que a fin de cuentas sería lo lógico. Yo envio la factura y una vez enviada, me olvido. Si el cliente modifica la factura en local, la AEAT sabrá que se ha modificado, ya se apañarán cliente y AEAT.

En fin, que a ver como afrontamos todo esto.

De todas formas es bueno que comencemos a hablar del tema y ver soluciones y opciones. Animo a que vayamos comentando sobre el tema.

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Muchísimas gracias por la info @albatros, he rellenado el formulario para solicitar tarifas sobre el uso de la API.

@SyP En un principio he buscado una solución como esta ya que nos ahorraría todo el tema de desarrollar los requerimientos de la AEAT para enviar las facturas, no solo los actuales, ya que también avisan que seguramente los requerimientos se van a ir actualizando.

Es verdad lo que comentas que si utilizando una API nuestras responsabilidades como desarrolladores del software son menores, ya que toda la presentación de las facturas la realiza la API, pero de momento no lo sé, pero creería que sí, pero hay que estar seguros.

En mi caso la factura es el último proceso que genera el sistema después de gestionar reservas, cobros, pagos, emails, etc…pero si tengo que desarrollar todo este requerimiento nuevo y encima estar pendiente de que cumpla con toda la normativa y si no multa de las grandes, creo que buscaré API y sino que cada cliente se haga cargo de su facturación.

Buenos días @krear
Completamente de acuerdo y el gran problema es ese, adaptar una aplicación que ya está realizada puede resultar complejo y lo ideal es que esta solución de API cubriera las necesidades nuestras y de los clientes y nos exonerara del resto de requerimientos. Pero tengo mis dudas. A ver si algún experto en legislación nos ofrece algo de luz.

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Buenos días, no soy experto en legislación, he asistido a varios webinar sobre el tema y le he hecho alguna pregunta al responsable de esto y os indico un poco lo que yo he entendido, repito no soy experto.

Lo que emitimos nosotros es una factura y cuando la enviamos a Fiskaly o a la la AEAT directamente es nuestro número de factura, tanto si lo hacemos directamente como si lo hacemos mediante un tercero, tenemos que garantizar siempre que esas facturas no se van a modificar, borrar o eliminar una vez enviadas, si no estaríamos hablando de software de doble uso y entienden que puedes realizar fraude.
Si trabajas solo con verifactu según indican en los webinar la AEAT entiende que no estas defraudando.
Si trabajas con SIF No Verifactu, según dicen ellos no es tan fiable y puede estar sujeto a inspección para comprobar que el cliente no defrauda y cumple todos los requisitos, “los mismos técnicos informáticos de hacienda en el webinar indican que son casi imposibles de cumplir”
Si un cliente comienza a trabajar solo con Verifatu, lo tiene que hacer durante todo el ejercicio fiscal.
Si el SIF es No Verifatu, debe poder enviar a la agencia las facturas que le requieran mediante el SIF a la AEAT por verifactu.
Si no trabaja con ningún sofware de facturación no necestita cumplir nada, “ejemplo un Kiosko o un negocio que simplemente tiene una maquina registradora y no realiza facturas”.

el SII es más complejo y completo, el que trabaje con SII no tiene que hacerlo con verifactu.

Lo que indican es que será una especie de declaración en la que tu mismo certificas que cumples todas los requisitos y en caso de que no sea así eres el responsable. No es como Ticket Bai, que eres el garante.

Si, a la administración le pueden hackear o robar todos nuestros datos y no pasa nada, pero como nos pase a nosotros nos podemos ir preparando.
Eso es lo que los propios técnicos de hacienda dicen que es casi imposible cumplir, por no decir imposible y aun así lo exigen.
Si trabajas con verifactur y bloqueas totalmente la modificación, eliminación de facturas y modificación de contadores, cumples con la normativa, ya que es la propia agencia quien tiene el registro de todas las facturas generadas.

No es así, si el SIF que tu le has instalado permite hacer eso es también responsabilidad tuya y seras sancionado con la barbaridad de sanción que han puesto, no pasa en ningún lugar de europa que el desarrollador sea sancionado por el mal uso del cliente.

Son menos pero no menores, Fiskaly envía y almacena las factura de cara a la AEAT, pero tu SIF tiene que garantizar que no es de doble uso, y puede defraudar o modificar una factura una vez realizada.

Eso seria lo ideal, yo tengo clientes que llevan toda la gestión excepto la facturación con algunas de mis aplicaciones y he empezado a eliminar todo lo relacionado con facturación de esas aplicaciones, si algún día quieren volver a realizar facturas con ellas ya veré lo que hago.
También va a poner una aplicación la AEAT para que ellos mismos puedan realizar las facturas con verifactur en la web de la AEAT, que posiblemente este limitada al número de facturas.
Como os digo no soy experto, ni nada que se le parezca, solo llevo unos meses preocupado e informándome.

Espero que alguien en velneo no aclare más sobre el tema.

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Que tu recurras a un tercero no te quita la responsabilidad de cumplir la ley, de hecho el responsable eres tu Fiscaly solo hace el trabajo de enviar las facturas a hacienda, pero eres tu el que se debe asegurar de que eso ha llegado bien, y desde luego cumplir con todo, las facturas no se pueden alterar, deben llevar la firma hash correspondiente y el encadenado correspondiente con cada factura predecesora, y la impresión del código QR con los datos requeridos, eso no te lo quita nadie.

Imaginaba que sería así. Habrá que empezar a realizar los ajustes necesarios