El consejo de ministros de hoy 20201013 ha desempolvado un proyecto de ley de 2018 que, entre otras cosas, añade disposiciones a la Ley General Tributaria para indicar qué características han de cumplir los programas informáticos de gestión y contabilidad.
Estos acuerdos han de pasar por el Parlamento y, si se sigue la redacción del proyecto de ley de 2018, entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE:
Las copio aquí, advirtiendo que no es el texto aprobado, es el que se redactó en 2018, pero lo más probable es que queden así:
Cita
Se introduce una nueva letra j) en el apartado 2 del artículo 29, que queda redactada de la siguiente forma:
«j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.»
- Se introduce un nuevo artículo 201 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 201 bis. Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y uso de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.
- Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando:
a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta ley.
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas.
c) permitan registrar transacciones ficticias.
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable.
e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta ley.
g) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados. - Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.
La misma persona o entidad que haya sido sancionada por el número anterior no podrá ser sancionada por lo dispuesto en este número. - Las infracciones previstas en este artículo serán graves.
- La infracción señalada en el número 1 anterior se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. No obstante, las infracciones de la letra g) del apartado 1 de este artículo se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.
La infracción señalada en el número 2 anterior, se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.»Se introduce un nuevo artículo 201 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 201 bis. Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y uso de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable. - Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando:
a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta ley.
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas.
c) permitan registrar transacciones ficticias.
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable.
e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta ley.
g) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados. - Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.
La misma persona o entidad que haya sido sancionada por el número anterior no podrá ser sancionada por lo dispuesto en este número. - Las infracciones previstas en este artículo serán graves.
- La infracción señalada en el número 1 anterior se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. No obstante, las infracciones de la letra g) del apartado 1 de este artículo se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.
La infracción señalada en el número 2 anterior, se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.»
Fin de la cita
Como podéis suponer, esto supondrá cambios de calado en nuestras aplicaciones.